Artículo 1591 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1591.- Los testigos propuestos deberán identificarse antes de declarar y se hará constar en autos el medio empleado para la identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.