Artículo 1594 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1594.- Puede el Ministerio Público:
I.- Solicitar la práctica de alguna diligencia;
II.- Opinar que de la información puede seguirse perjuicio a persona cierta y determinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.