Artículo 1600 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1600.- No puede ser objeto de información ad-perpétuam la posesión apta para la usucapión de derechos reales.
T R A N S I T O R I O S Artículo 1.- Este Código comenzará a regir el día 20 de noviembre de 1980.
Artículo 2.- Se abrogan las leyes de procedimiento civiles promulgadas con anterioridad a esta fecha.
Artículo 3.- La sustanciación de los negocios civiles pendientes se sujetarán a las disposiciones de este Código; pero si los términos que nuevamente se señalen para algún acto judicial fueren menores que los señalados por la ley anterior, y éstos estuvieren ya corriendo, se observará lo dispuesto en aquélla.
Artículo 4.- Se consideran pendientes los negocios en los que se haya interpuesto la demanda en materia contenciosa, o hecho la promoción si se trata de jurisdicción voluntaria.
Artículo 5.- Los recursos que están ya legalmente interpuestos serán admitidos aunque no deban serlo conforme a este Código; pero se substanciarán sujetándose a las reglas que él establece para los de su clase; o en su defecto, a las establecidas por el Código de Procedimientos Civiles de 15 de diciembre de 1928.
Artículo 6.- Dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de este Código, los Jueces locales del Estado remitirán al de Primera Instancia que corresponda, los negocios que sean de la competencia de éste.
Artículo 7.- Para cada Distrito Judicial se nombrará un Juez de lo Familiar con residencia en la Cabecera y el territorio de su Jurisdicción será el del propio Distrito.
Artículo 8.- Los Jueces de lo Familiar deberán llenar los requisitos que exige el artículo 64 de la Constitución Local del Estado; y durarán en el desempeño de su cargo, el tiempo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Artículo 9.- Los Jueces de lo Familiar conocerán de los juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares, reglamentados por el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.