Artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- Para los actos prejudiciales, es competente el Juez que lo fuere para el negocio principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el Juez del lugar donde se hallen el demandado o el bien, que debe ser asegurado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.