Artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Si el Juez del Estado de Tlaxcala, que esté conociendo de un negocio, recibe oficio inhibitorio de un Juez de otro Estado de la República, resolverá, con audiencia de las partes, dentro de tres días, si se inhibe o no del conocimiento de ese negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.