Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- Los jueces, magistrados, secretarios y peritos tiene el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas, aun cuando las partes no los recusen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.