Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- Las recusaciones con causa podrán proponerse libremente en cualquier estado del pleito, hasta antes de la citación para la vista o para sentencia, a menos que después de la citación cambie el personal del Juzgado o Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.