Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- El actor y el reo deben probar, respectivamente, sus acciones y excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.