Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Cuando la celebración de un contrato no se haya hecho constar con la formalidad establecida en la ley, cualquiera de las partes tiene acción para exigir de la otra que se extienda el documento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.