Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.- Son admisibles después del término de prueba, y antes de los alegatos, la confesión y las escrituras o documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignoraba quien presente tales documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.