Artículo 259 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.- Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere:
I.- Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el auto que concede el término de prueba;
II.- Que se indiquen los nombres y la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;
III.- Que se designen, en caso de ser la prueba instrumental, los archivos públicos o particulares en donde se hallan los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales;
IV.- Que se exhiba el billete de depósito de la cantidad que como multa fije el juez conforme al artículo 264.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.