Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261.- Si al vencimiento del plazo de los tres días no contestare la contraria, se le tendrá por conforme con el otorgamiento del término extraordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.