Artículo 266 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.- Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán suspenderse sino de común consentimiento de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.