Artículo 281 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- El litigante está obligado a absolver personalmente las posiciones cuando así lo pida quien las articula, o cuando el apoderado ignora los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.