Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.- No se permitirá que el absolvente sea asistido por su abogado, procurador ni otra persona, ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones ni término para que se aconseje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.