Artículo 296 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296.- Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el Juez le pida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.