Artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.- En el acto de la diligencia de posiciones, puede el Juez o Tribunal carear a las partes entre sí; y el resultado del careo se hará constar en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.