Artículo 312 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312.- Los interrogatorios pueden formularse por escrito, exhibirse en el momento de la diligencia o hacerse verbalmente durante ésta, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.