Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Si el documento se encuentra fuera del Estado, se mandará compulsar por exhorto dirigido al Juez que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.