Artículo 327 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Si no supiere firmar u otro lo hubiere hecho por él, se le dará conocimiento del contenido para el efecto del reconocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.