Artículo 330 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330.- Los instrumentos públicos, que provengan de otros Estados de la República o del Distrito Federal, se les otorgará el carácter de documentos públicos sin necesidad de legalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.