Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.- No se obligará a los que litiguen, a la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva, salvo el derecho que tenga el que los necesitare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.