Artículo 343 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados, segun que sean firmados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, o por particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.