Artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- En el mismo auto que acepte la prueba, el Juez nombrará perito tercero en discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.