Código Civil estatal

Artículo 362 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 362.- Cuando el Juez en uso de la facultad que le conceden los artículos 125 y 271, nombrare algún perito, las diligencias se practicarán como está prevenido para los demás peritos; y el nombramiento hecho por el Juez lo hará saber a las partes, quienes podrán hacer uso del derecho de recusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Cuando el Juez en uso de la facultad que le conceden los artículos 125 y 271, nombrare algún perito, las diligencias se practicarán como está prevenido para los demás peritos; y el nombramiento hecho por el Juez lo hará…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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