Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369.- Del reconocimiento se levantará una acta que firmarán todos los que a él concurran, y en la que asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.