Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- No pueden ser testigos:
I.- El menor de catorce años, sino en casos de imprescindible necesidad, a juicio del juez;
II.- Los dementes y los idiotas;
III.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hagan uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y que produzca farmacodependencia;
IV.- El que haya sido declarado testigo falso y falsificador de letra, sello o moneda;
V.- El tahúr;
VI.- Los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, a no ser que el juicio verse sobre edad, parentesco, filiación, divorcio o nulidad de matrimonio;
VII.- Un cónyuge o un concubinario a favor del otro;
VIII.- Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;
IX.- Los que vivan a expensas o sueldo del que los presente, a excepción de los juicios de divorcio, en los que es admisible su testimonio, quedando reservada al Juez la calificación de la fe que deba darse a sus dichos según las circunstancias;
X.- El enemigo manifiesto;
XI.- El Juez en el pleito en que haya resuelto algún punto substancial;
XII.- El abogado y el procurador en el negocio en que lo sean o lo hayan sido;
XIII.- El tutor y el curador por los menores, y éstos por aquéllos, mientras no fueren aprobadas las cuentas de la tutela;
XIV.- El sordomudo, a no ser que sepa leer y escribir, pues entonces podrá dar su declaración por escrito;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.