Artículo 378 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378.- Si las preguntas o repreguntas contenidas en los interrogatorios respectivos, contuvieren más de un hecho, el Juez las dividirá en el número de preguntas que sea necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.