Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 380.- Los interrogatorios de preguntas quedarán reservados en poder del Secretario, y bajo su responsabilidad, hasta el momento del examen de los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.