Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382.- A los Diputados, al Gobernador, a los Magistrados del Tribunal Superior, al Procurador General de Justicia y al Secretario General de Gobierno, se les tomará declaración por oficio. Si la declaración del funcionario llegare antes de recibirse la declaración de otros testigos que deban declarar al tenor del mismo interrogatorio, se guardará en la secretaría mientras tanto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.