Artículo 388 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388.- Cuando la pregunta o respuesta se refiera a cuentas, libros o papeles, podrá permitirse al testigo que los consulte para la contestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.