Artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390.- Solo cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del Juez, para que éste si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.