Artículo 395 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395.- Puede también el Juez, citar a los testigos de ambas partes, para careos, cuando haya discrepancia entre las declaraciones de unos y otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.