Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el Juez deberá exigirla, aunque no se pida en el interrogatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.