Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404.- El testigo debe identificarse a satisfacción del Juez y en el acta se hará constar el medio de identificación empleado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.