Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.- Los nombres de los testigos que se presentaren, su profesión y domicilio, se comunicarán mutua e inmediatamente a las partes después de su declaración, haciéndose constar en los autos, a menos de que hubieren asistido a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.