Artículo 416 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416.- Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente;
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.