Código Civil estatal

Artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 443.- Los avalúos hechos por un solo perito o por dos, si éstos hubieren estado conformes, se tendrán como precio del bien valuado. Si hubiere diferencia menor de un cinco por ciento, se tomará el promedio de los avalúos; pero si la diferencia fuere mayor, se practicará por el tercero un nuevo avalúo, y el precio será el promedio de las tres tasaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Los avalúos hechos por un solo perito o por dos, si éstos hubieren estado conformes, se tendrán como precio del bien valuado. Si hubiere diferencia menor de un cinco por ciento, se tomará el promedio de los avalúos;…

¿Está vigente el artículo 443?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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