Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446.- El Juez, para estimar la prueba testimonial tendrá en cuenta las circunstancias siguientes:
I.- Que el testigo no sea inhábil por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 372;
II.- Que por su edad, su capacidad y su instrucción tenga el criterio necesario para apreciar el acto;
III.- Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, pueda presumirse su completa imparcialidad;
IV.- Que el testigo conozca por sí mismo el hecho de que se trate, y no por inducciones ni referencias de otras personas;
V.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la substancia del hecho y sus circunstancias esenciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.