Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- La oposición de excepciones requiere tener interés en ellas y el demandado no está obligado a expresar el nombre de las que oponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.