Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458.- Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o con ambas desempeñare los oficios de que habla la fracción IX del artículo 372, no será tachable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.