Artículo 460 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460.- El Juez nunca repelará de oficio al testigo y si de autos aparece alguna tacha se recibirá su declaración, debiéndose de tener en cuenta para su calificación en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.