Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462.- En la prueba de tachas se observarán las reglas establecidas por este Código para las pruebas comunes.
Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos; los vicios que hubiere en las declaraciones, serán objeto de alegato en el juicio principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.