Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465.- Concluido el término probatorio y, en su caso, celebrada la audiencia a que se refiere el artículo 461, hayan concurrido o no a ella las partes, el Juez señalará día y hora para la audiencia de alegatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.