Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481.- Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial pudiendo el Juez o el Tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.