Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 487.- Previamente se decidirá sobre las excepciones dilatorias y si estas no procedieron se resolverá la cuestión principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.