Artículo 491 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 491.- La aclaración procede únicamente contra las sentencias definitivas cuando en la parte resolutiva haya contradicción, obscuridad o ambigüedad, o cuando se haya omitido resolver algún punto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.