Artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 498.- El Juez, en vista de lo que las partes expongan, y sin otro trámite, dentro de los tres días de presentado el último escrito o contestación, aclarará la sentencia, decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.