Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma situación que otra parte cualquiera, salvo disposición especial de la ley; pero estará exento de prestar las garantías que este Código u otras leyes impongan a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.