Artículo 502 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502.- Siempre que los tribunales resuelvan que no procede la aclaración y juzgaren que la petición se hizo maliciosamente, impondrán una multa al promovente de la aclaración cuyo importe será hasta el equivalente de tres a diez días de salario mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.